En relación con la implementación de las tasas para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito establecidas en el artículo 94 del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 y reglamentadas mediante la Resolución 081 de 2021 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que implican la imposición de nuevas tasas a las producciones audiovisuales que se desarrollen en la ciudad Bogotá, la Asociación Nacional de Medios de Comunicación – Asomedios hace un llamado a Alcaldía Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá para que reconsideren la adopción de esta medida por los efectos negativos que tendrá en el entorno cultural, económico y turístico de la ciudad.
Para nadie es un secreto que uno de los sectores más afectados económicamente por la pandemia fue el cultural, debido a los largos periodos de confinamiento y aislamiento. El sector cultural tardará años en recuperarse de ese retroceso, su reconstrucción no puede esperarse solo en unos cuantos meses después de terminada la emergencia sanitaria.
Esta nueva tasa aumenta los costos de producción audiovisual, no solo por el pago que se debe realizar ante la Secretaría de Movilidad sino porque incrementa significativamente los tiempos de los trámites que tienen adelantar para realizar grabaciones audiovisuales en la capital del país, lo que a su vez genera costos adicionales. Por lo tanto, la tasa es un nuevo obstáculo para el sector audiovisual, en especial, para los productores pequeños e independientes, que ya deben enfrentarse a múltiples dificultades a causa de la pandemia.
La producción audiovisual además de generar empleo e ingresos a los bogotanos, incluyendo la cadena de valor – logística, alimentación y turismo, entre otros -, tiene la capacidad de atraer inversión extranjera y el potencial de posicionar a ciudad y sus escenarios como destinos turísticos. Es por esta razón que grandes ciudades a nivel mundial facilitan la actividad de grabación en sus espacios públicos, en la medida en la que entienden el valor que les genera.
Por otro lado, la tasa prevista en el artículo 94 del mencionado Plan no es clara en establecer a qué tipo de eventos debe aplicarse, pues las grabaciones audiovisuales por ley no son consideradas espectáculos públicos[1], no le son aplicables las mismas normas y las características entre filmaciones y eventos son totalmente diferentes. Además, desconoce la existencia del pago que ya realiza el sector audiovisual al Distrito a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA –. Por lo tanto, se genera un doble cobro para el sector por conceptos similares y se omite la política de racionalización de trámites, en tanto esta nueva tasa debe tramitarse por fuera del PUFA.
De conformidad con estas consideraciones, reiteramos el llamado a la Alcaldía y al Concejo de Bogotá para que revisen la implementación de la tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito para el caso de las producciones audiovisuales.
[1] Artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.