La Asociación Nacional de Medios de Comunicación – Asomedios – rechaza la limitación al derecho a la libertad de expresión de la periodista Vicky Dávila y de Radio Cadena Nacional S.A.S. que se da con el reciente fallo del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, en un caso de responsabilidad civil. De igual forma, Asomedios manifiesta su preocupación por los efectos que dicho fallo pueda tener en el ejercicio periodístico en Colombia.
El caso concreto
El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, profirió sentencia de segunda instancia en un caso de responsabilidad civil iniciado por Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y su familia contra la periodista Vicky Dávila y RCN S.A.S. Dicha acción buscaba la reparación económica de los demandantes ante perjuicios supuestamente causados por la periodista y el medio de comunicación, con ocasión de la emisión de contenidos periodísticos, relacionados con una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán por posibles irregularidades en una contratación.
Estupiñán no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra. Investigaciones que se realizaron de forma posterior a la emisión del contenido objeto de discusión.
El juez de primera instancia dio la razón a Vicky Dávila y a RCN S.A.S., al considerar que no existía nexo de causalidad entre el daño y las actuaciones de los demandados. Sin embargo, la Sala Civil revocó dicho fallo y condenó a Vicky Dávila y a RCN S.A.S. a pagar una suma de dinero a los demandantes y a rectificar la información emitida en el programa LA F.M. del 6 y 14 de mayo de 2014.
Violación a la libertad de expresión y precedente
La Sala Civil condenó a la periodista y al medio de comunicación argumentando que la función social del periodismo consiste simplemente en informar, sin generar presión alguna sobre entes judiciales y administrativos, y en el caso bajo examen consideró que se había realizado presión ante una investigación disciplinaria. Esta visión limita peligrosamente la función social de la prensa libre, en tanto restringe cualquier cuestionamiento que pueda tener la misma sobre actuaciones que sean objeto de un proceso judicial. Frente a las restricciones a la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales, la Corte Constitucional ha indicado que: “La restricción estaría permitida cuando: i) exista un riesgo de afectación del derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que no pueda justificarse en la importancia de divulgar información relativa al proceso; ii) ese riesgo deberá ser grave, cierto y actual; y iii) en la valoración del riesgo deberán ser tenidas en cuenta las diferentes variables que rodean el caso considerando las mayores o menores probabilidades de afectación.”[1] Por lo tanto, no existe una limitación objetiva al derecho a la libertad de expresión que involucre procesos judiciales o disciplinarios, como en este caso, y de todas formas esta regla no fue analizada por la Sala.
Se olvida además en el fallo un aspecto fundamental del derecho a la libertad de expresión y del oficio periodístico, que consiste en el derecho a opinar. La Corte Constitucional, ha establecido que “el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una social o colectiva. La individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la colectiva autoriza a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.”[2] Por la tanto, el fallo limita el derecho a la libertad de expresión a presentar información sin que se pueda analizar o criticar, más allá de lo admitido legalmente.
Por otro lado, la Sala Civil realiza un juicio de valor respecto de la forma en la que se presenta el contenido periodístico, criticando incluso el tono en el que se expresa la periodista. Esto desconoce la protección que se le debe dar a todos los discursos, independientemente de la forma en la que se presenten, como lo ha establecido la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos[3].
Finalmente, el uso de grabaciones o información que se da en el curso de un proceso judicial o administrativa por parte del periodismo es reprochado por la Sala, lo que envía un mensaje preocupante porque restringe las fuentes del periodismo de forma injustificada, a juicio de Asomedios.
En conclusión, la Sala deja de lado el hecho que el periodismo tiene una relación intrínseca con la democracia, en la medida en que fomenta la deliberación sobre asuntos de interés público, y limita el alcance del derecho y la forma en la que se puede ejercer, más allá de lo establecido jurisprudencialmente y en la Ley.
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU274/19
[2] Corte Constitucional. Sentencia T-145/19.
[3]http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html